La libertad de panorama es una disposición en las leyes de propiedad intelectual de varios estados que limita los derechos de autor permitiendo que los edificios, esculturas y otras manifestaciones artísticas que estén localizadas permanentemente en un espacio público puedan ser fotografiadas, grabadas en vídeo o se puedan crear otras imágenes (como pinturas). La libertad de panorama limita el derecho de los propietarios de las obras de emprender acciones legales por una violación de derechos contra el creador gráfico que hace la reproducción o cualquier persona que distribuya una imagen. Es una excepción a la regla general que establece el derecho exclusivo del propietario para autorizar la creación y distribución de obras derivadas.
La regulación estatal de este derecho varía mucho y en algunos estados no está ni reconocido, como Italia, o está muy limitado, como Francia y Bélgica. La Convención de Berna no lo menciona específicamente. En el caso europeo la Directiva 1001/29/EC establece la posibilidad (no lo requiere) de que los estados miembros incluyan una cláusula sobre la libertad de panorama en sus leyes de propiedad intelectual.
En lo relativo al alcance de esta libertad lo que se considera «permanentemente» suele ser que una obra esté ahí durante todo su tiempo de «vida», excluyendo obras que lo están temporalmente y, en algunos casos, obras efímeras. Y lo que se considera «espacio público» también varía según la ley estatal; en algunos casos, como Alemania, solo son espacios exteriores, en otros, como el Reino Unido o Rusia, también se pueden incluir interiores «públicos» como, por ejemplo, museos; en otros casos la ley no lo detalla y queda en la ambigüedad. En algunos estados la libertad de panorama se limita a los usos no comerciales. Algunos países excluyen las obras bidimensionales.

Mapa de las leyes de libertad de panorama en el mundo
La libertad de panorama afecta al país donde está la obra, no a la nacionalidad del fotógrafo o del autor de la obra fotografiada. España es uno de los estados europeos donde la libertad de panorama es bastante amplia. La ley (art. 35.2 LPI) permite tomar fotografías, hacer grabaciones audiovisuales, pinturas o dibujos donde aparezcan otras obras que estén permanentemente en la vía pública, como por ejemplo en calles, plazas o parques. Así pues, no incluye exteriores de acceso público. Pero no limita en función del tipo de uso ni por si la obra es tridimensional (como una escultura) o bidimensional (como un grafiti). Los edificios no entran porque de hecho no están protegidos por los derechos de autor (en otros estados sí), lo están los planos, diseños o maquetas (art. 10.1.f LPI) pero no el edificio en sí; por lo tanto pueden ser fotografiados y representados. Además, si la finalidad es informativa, la ley (art. 35.1 LPI) permite que cualquier obra pueda ser reproducida, distribuida y publicada. Si no se hiciera esto las televisiones casi no podrían grabar imágenes en la calle donde hubiera anuncios publicitarios, gente con camisetas en las que se puedan reproducir obras protegidas, las esculturas de una carroza de Carnaval o la iluminación navideña creada por un estudio de diseño.
En todo caso, si se tiene que hacer un proyecto en el que se reproduzcan imágenes que están en la vía pública hay que tener en cuenta en qué país se han hecho estas imágenes y cuáles son sus leyes sobre libertad de panorama. También se debe tener en cuenta en qué país se publican y, si se hace en internet, en qué país está el servidor y/o la empresa editora o proveedora.
Casos de ejemplo

Barcino es una obra de Joan Brossa (1919-1998) instalada en 1994 en la plaza Nova de Barcelona, de la que todavía son vigentes los derechos de autor. Pero como está ubicada permanentemente en el espacio público puede ser reproducida amparándose en la libertad de panorama que otorga el artículo 35.1 de la Ley de propiedad intelectual española. La foto es de alguien que firma con el seudónimo Canaan y que en 2014 la publicó con una licencia CC-BY-SA 3.0 en Wikimedia Commons. Canaan podría fotografiar la obra de Brossa sobre la base de la libertad de panorama y podemos reproducir su fotografía si respetamos los términos de la licencia.

Esta fotografía hecha en 2010 por alguien que firma como Brocco, publicada en Flickr y en Wikimedia Commons con una licencia CC-BY-SA, reproduce un grafiti firmado por Padu que está en un espacio exterior del centro social Tabacalera de Madrid. Podría existir la duda de si la obra está «permanentemente» en la vía pública o si es arte efímero, pero si interpretamos que lo estará durante la «vida» de la obra (hasta que alguien la borre, la tape o se derribe el muro) se podría considerar que es permanente. Igual que en el caso de Brossa la obra se puede reproducir porque está en la vía pública, a pesar de que los derechos sobre ella están vigentes, y la foto se puede reproducir respetando la licencia.

La escultura Newburgh de Frank Stella (artista vivo, nacido en 1936) se instaló en 1995 en la plaza de Ernst-Abbe de Jena (Alemania). Como obra permanentemente ubicada en una plaza pública puede ser reproducida según la legislación alemana. La foto es de Anders Sandberg, de Oxford, y la publicó en 2007 en Flickr con una licencia CC-BY. Acogiéndose a esta licencia alguien con el seudónimo Gerardus la publicó en Wikimedia Commons en 2009.
Para saber más
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Opiniones desde el movimiento de cultura libre:
- «Libertad de panorama» otro sorprendente absurdo del copyright. Derecho a leer, 16-09-2011. <http://derechoaleer.org/blog/2011/09/libertad-de-panorama-otro-absurdo-del-copyright.html>
- P. Lorente (5-6-2013). Wiki ama el arte callejero… pero en Argentina no se consigue. Señales de humo. <http://www.patriciolorente.com.ar/2013/06/wiki-ama-el-arte-callejero-pero-en-argentina-no-se-consigue/#more-760>
- Spearing, Alistair (jul 1, 2015) Cinc raons per defensar la llibertat de panorama. Finestra d’oportunitat. <http://finestradoportunitat.com/llibertatpanorama>
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D. Gómez – Fundación UOC 2015 – CCBYSA 4.0se. Las fotos de Canaan, Brocco y Anders Sandberg se publican bajo la misma licencia CCBYSA 4.0se |