Creative Commons y otras licencias abiertas

Entre las distintas iniciativas surgidas para crear un sistema de licencias públicas de propósito general para cualquier tipo de obra creativa la opción que más se ha consolidado es la de la organización Creative Commons que definió (y después ha ido actualizando) una serie de licencias entre las que escoger, a la carta, los derechos que el titular quiere reservarse y, de este modo, los que quiere liberar. En contraste con la práctica habitual anterior de poner avisos de «todos los derechos reservados» las licencias Creative Commons son de «algunos derechos reservados».

Hay seis licencias Creative Commons principales:

 

Reconocimiento

  • CC BY http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es
  • Esta licencia permite a cualquier persona mezclar, adaptar y hacer transformaciones creando obras derivadas a partir de la obra licenciada, incluso con una finalidad comercial, siempre que la autoría de la creación original sea reconocida. Esta es la licencia más permisiva de las que se ofrecen. Es recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a esta licencia.

Reconocimiento-CompartirIgual

  • CC BY-SA http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es
  • Esta licencia permite a otras personas remezclar, retocar y hacer transformaciones creando obras derivadas a partir de la obra licenciada, incluso con finalidades comerciales, siempre y cuando se otorgue el reconocimiento oportuno al autor original y al mismo tiempo se licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones, con la misma licencia, una versión posterior o compatible. Esta licencia equivale a las licencias «copyleft» de software libre y código abierto. Todas las obras basadas en esta llevarán la misma licencia, de forma que cualquier obra derivada permitirá también su transformación y uso comercial. Se recomienda cuando se quiere contribuir a crear un corpus de obras culturales que se mantengan libres y puedan ser remezcladas entre ellas. Esta es la licencia usada por Wikipedia, y también se recomienda para aquellos materiales que puedan resultar beneficiados de la incorporación de contenido de Wikipedia así como proyectos licenciados de forma similar.

Reconocimiento-SinObraDerivada

  • CC BY-ND http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es
  • Esta licencia permite la redistribución comercial y no comercial, siempre que se haga sin ninguna modificación y se reconozca la autoría de la obra. Se recomienda cuando se quiere impedir la transformación, adaptación o creación de obras derivadas (quien lo quiera hacer tendrá que negociarlo con el titular de derechos al margen de la licencia).

Reconocimiento-NoComercial

  • CC BY-NC http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es
  • Esta licencia permite a cualquier persona mezclar, adaptar y crear a partir de la obra licenciada siempre que sea sin finalidad comercial. Las obras derivadas, a pesar de que tienen que reconocer al autor y no pueden ser utilizadas comercialmente, no tienen que estar sujetas a una licencia en los mismos términos que la obra original. El problema en el uso práctico de esta licencia radica en lo que puede considerarse «uso comercial» porque hay prácticas que pueden estar en una frontera difusa que da juego a interpretaciones. Esto podría crear incertidumbre por parte de quien quiera hacer uso de la obra, lo que se conoce como «inseguridad jurídica», el miedo a estar haciendo algo ilegal y poder caer en consecuencias perjudiciales. Algunas organizaciones que usan esta licencia, para resolver esta cuestión, proporcionan con ella su propia definición de lo que consideran uso comercial. Esto se puede hacer con CCPlus (ved más abajo).

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual

  • CC BY-NC-SA http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es
  • Esta licencia permite a cualquier persona mezclar, adaptar y construir a partir de la obra licenciada sin finalidad comercial, siempre que se reconozcan la autoría y se mantenga la licencia en sus nuevas creaciones en cualquier uso u obra derivada. La diferencia con la anterior es precisamente esta obligación de mantener la misma licencia.

Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada

  • CC BY-NC-ND http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
  • Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias estándares, solo permite la reproducción y comunicación pública de la obra siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden crear obras derivadas de ningún tipo ni la obra puede ser utilizada con finalidad comercial. Estaría recomendada para quien solo quiere permitir la reproducción de la misma obra con finalidades no comerciales y convendría acompañar la licencia con una definición de lo que se considera comercial.

 

Capas y versiones de las licencias Creative Commons

CapesCCCreative Commons dice que sus licencias tienen tres capas. Es una manera de indicar que proporcionan tres maneras de comunicarlas:

  • Código legal: es el texto completo de la licencia que especifica los derechos que se reservan y los que se ceden en lenguaje jurídico. Es el único texto con validez legal. La organización ha buscado colaboradores en la mayor parte de los países que adaptan la licencia a cada contexto jurídico para conseguir que las licencias de cada uno de ellos sean equivalentes entre sí aunque las leyes sean diferentes. Por eso la «capa» legal es un texto diferente para cada país y las licencias se acompañan del identificador del estado (se, uk, de…) para indicar a qué marco legal se somete.
  • Legible por humanos: es un resumen de los derechos que la licencia reserva y permite fácil de entender por cualquier persona que quiera hacer uso de la obra. Creative Commons proporciona una dirección web URL permanente para cada una de las seis licencias con este texto (desde el que puede accederse al texto legal) en diferentes lenguas de forma que sea fácil de enlazar.
  • Legible por las máquinas: permite incorporar a las obras a las que se puede acceder por medio de internet un código que permite a los programas reconocer cuál es la licencia utilizada. Para ello se ha definido el lenguaje CC Rights Expression Language (CC REL).

El uso de las licencias hace que se descubran cosas que hay que especificar mejor, especialmente en el texto legal. Por eso Creative Commons ha ido haciendo versiones de la licencia (actualmente 4.0). Una obra con una versión antigua siempre se puede volver a licenciar con una versión más actual de la misma licencia.

¿Por qué reconocimiento?

Si la mayoría de los estados ha firmado el Convenio de Berna que, entre los derechos morales, establece que el derecho a ser reconocido como autor de una obra creativa no puede transmitirse a otra persona (ver contenidos sobre propiedad intelectual); ¿por qué las licencias Creative Commons reservan siempre el reconocimiento del autor? ¿Por qué hay una licencia que solo sirve para eso? Parece que no haría falta. Pues eso es debido a una singularidad de la legislación de Estados Unidos. A pesar de haber firmado el Convenio de Berna en 1989, en 1990 aprobaron VARA Act [17 U.S. Code § 106A], una ley que por un lado limita la protección de los derechos morales a las artes plásticas (ni audiovisuales ni digitales) y por el otro no permite la transmisión (transfer) del derecho a ser reconocido como autor, pero sí que permite «renunciar» (waiver) por escrito y para un uso específico (Soria, 2012) [17 U.S. Code § 106A (e)]. Por eso es necesario que la reserva del derecho de reconocimiento esté explícita en la licencia.

Cómo ser reconocido

Una cosa poco conocida de las licencias Creative Commons es que el punto 4.c del código legal permite que el autor defina cómo quiere ser reconocido. Si solo con su nombre (o seudónimo) o si quiere que conste algún otro tipo de información. Así el autor puede especificar que en el uso que se haga de la obra se incluya:

  1. El nombre del autor original, o el seudónimo si es el caso, así como el del titular originario, si se ha facilitado.

  2. El nombre de aquellas partes (por ejemplo: institución, publicación, revista) que el titular originario o el licenciante designen para que sean reconocidas en el aviso legal, las condiciones de uso, o de cualquier otra manera razonable.

  3. El título de la obra o la prestación si se ha facilitado.

  4. El identificador uniforme de recursos (URI), si lo hay, que el licenciante especifique para que sea vinculado a la obra o la prestación, salvo que este URI no se refiera al aviso legal o a la información sobre la licencia de la obra o la prestación.

  5. En el caso de una obra derivada, un aviso que identifique la transformación de la obra en la obra derivada (p. ej., «traducción al castelllano de la obra del autor original», o «guion basado en la obra original del autor original»).

Esta cláusula está en las seis licencias y, para algunos autores, puede ser incluso más importante que tenga que constar su web o la institución o colectivo del que forman parte que las condiciones de uso de la obra.

CCPlus: otras condiciones de uso

Creative Commons ha definido una manera de adjuntar otras condiciones de uso a una de sus licencias cuando el titular de derechos quiere dar más permisos de los que da esta o quiere definir las condiciones para acceder a derechos que esta no permite. Esto se puede hacer con el método CC+ (o CCPlus), normalmente añadiendo un botón al habitual de la licencia que enlaza a un texto separado con las condiciones. Algunos usos que pueden quererse hacer son:

  • Restringir el uso comercial con una de las dos licencias CC NoComercial y, separadamente, incluir unas condiciones de uso y datos de contacto para hacer usos comerciales como venta, reproducción, etc.

  • Requerir a través de una de las dos licencias CC CompartirIgual que cualquier adaptación sea compartida con la misma licencia, pero ofrecer por separado unas condiciones de uso para aquellos quienes quieran crear obras derivadas pero no quieran distribuirlas con la misma licencia.

  • Impedir mediante la licencia CC BY ND que se puedan hacer obras derivadas pero ofrecer por separado unas condiciones de uso para aquellos que lo quieran hacer.

  • Ofrecer un contrato particular para organizaciones que lo requieran (por políticas institucionales o condicionantes legales, por ejemplo) aunque la distribución se rija por una licencia CC pública.

  • Para indicar que la obra pasará a una licencia más abierta en el supuesto de que se supere determinado umbral en un sistema de recaudación de fondo, micromecenazgo o similar que se enlaza.

 

Otras licencias

Las Creative Commons son el conjunto de licencias públicas estándares más conocidas pero hay otras. Una de las más veteranas es la Licencia de Documentación Libre de GNU (GFDL por las siglas inglesas de GNU Free Documentation License). El Proyecto GNU creó la licencia copyleft GPL para el software libre y creó la GFDL para que los manuales y documentación del software también se pudieran distribuir con una licencia libre. Esta licencia fue usada originariamente por Wikipedia, que en 2008 cambió a la licencia equivalente de Creative Commons.

Otra licencia que mantiene cierta implantación es la Licencia Arte Libre (LAL), surgida de los encuentros Copyleft Attitude en París en 2000. Es una licencia libre copyleft que obliga a ofrecer los mismos derechos recibidos a obras derivadas, está sometida al derecho francés y hace hincapié en la preservación de los derechos morales, define conceptos como «obra original» y «obras sucesivas» que forman parte de una misma «obra común». Desde la versión 1.3 de la licencia LAL en 2007 y las versiones 4.0 de las Creative Commons de 2014 la LAL es jurídicamente compatible con la CC-BY-SA 4.0.

Y hay licencias específicas para determinado tipos de obras como las licencias para las fuentes tipográficas. El diseño de las fuentes está protegido, de manera que no se pueden distribuir sin el permiso del autor. Pero las aplicaciones de las tipografías sí que pueden ser distribuidas por un creador que tenga legítimamente una licencia de la fuente. Esto quiere decir que si yo he adquirido una fuente puedo crear un cartel y no tengo que pagar derechos por la distribución de este cartel al autor de la fuente. Pero si se quiere que la misma fuente se pueda distribuir libremente o se pueda crear una fuente nueva adaptada sin tener que pedir permiso al tipógrafo o a la fundición tipográfica titular, estos tienen que distribuirla con una licencia que libere esos derechos. La licencia más conocida para las fuentes tipográficas libres es la SIL Open Font License (OFL), creada en 2007 por la organización cristiana dedicada a la promoción de las lenguas minorizadas SIL International. Es una licencia copyleft que permite cualquier uso pero obliga a mantener las condiciones en la creación de obras derivadas.

Por otro lado nos puede sorprender encontrar gráficos que se publican con una licencia de software. Esto pasa a veces con los pictogramas e iconos que se han pensado para ser utilizados como elementos de interfaz. Algunos ejemplos:

  • La colección de iconos Nuvola creada por David Vignoni para los escritorios de KDE y GNOME del sistema operativo Linux pero utilizados por otros muchos programas se distribuyen con la licencia LGPL, a pesar de que también se han liberado con otras licencias libres.
  • La colección de iconos de interfaz del programa libre Inkscape que utilizan la misma licencia GPL con que se distribuye el programa.

Para saber más

 

D. Gómez – Fundación UOC 2015 – CCBYSA 4.0se / GFDL 1.3

Obra derivada: Autores de Wikipedia 2006-2015.

Este texto amplía y actualiza «Un vistazo a los derechos de autor y licencias abiertas»

que adaptaba algunos textos de Wikipedia.

Este texto también adapta contenidos de Creative Commons sobre licencias y CCPlus bajo CC-BY.

 

Publicado por David Gómez Fontanills

Col·laborador docent de la UOC des del 2000. És consultor a l'assignatura d'Imatge i llenguatge visual (ILLV) des de 2009. Coautor dels materials didàctics d'aquesta assignatura i de la de Disseny gràfic. També treballa en la implamentació de tecnologies i metodologies col·laboratives i de participació en l'àmbit artístic, social, cultural o educatiu.