Los derechos de autor son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayor parte de los países para los autores de obras originales, incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección afecta tanto a obras publicadas como a obras que aún no se han publicado. Da al propietario del derecho de autor de la obra el derecho exclusivo a disponer y hacer uso él mismo y a autorizar el uso a terceros.
La protección de los derechos de autor se da a partir del momento en que la obra es creada de una manera fijada en una forma de expresión tangible; esto quiere decir que no se protege una idea sino la plasmación de esta, las ideas en sí no son objeto de propiedad intelectual ni de derechos de autor.
Los derechos de autor sobre una obra creada pasan inmediatamente a ser propiedad del autor que la ha creado. No hay que registrarla. Solo el autor, o aquellos a quienes se deriven los derechos a través del autor, puede reclamar la propiedad.
Hay que distinguir dos tipos de derechos, unos a los que se puede renunciar y otros a los que no:
-
Derechos morales o extrapatrimoniales (intransferibles, inalienables, no se pueden ceder)
-
Derechos patrimoniales o de explotación (transferibles, se pueden ceder)
Derechos morales
Los derechos morales son derechos que no se refieren a la explotación de la obra sino al reconocimiento de autoría, reputación e integridad de la obra. Sobre la base del Convenio de Berna las leyes de los países firmantes establecen los siguientes derechos morales:
-
Derecho de atribución o paternidad: exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
-
Derecho de integridad: exigir el respecto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o daño a su reputación.
Los estados firmantes del convenio pueden ampliar o desarrollar estos derechos. Así la legislación española establece también los siguientes derechos morales (similar a otros países):
-
Derecho de divulgación: decidir si su obra tiene que ser divulgada, en qué forma y si tiene que ser bajo su nombre, seudónimo o anónimamente.
-
Derecho de modificación: modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
-
Derecho a retractarse: retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
-
Derecho de acceso: acceder al ejemplar único y raro de la obra, cuando se encuentre en poder de otro, para ejercer el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
La ley establece que los derechos morales son irrenunciables en vida del autor, este no puede cederlos a terceros. Aunque haya cedido los derechos patrimoniales, el autor conserva los derechos morales. Así, por ejemplo, un editor que haya adquirido los derechos patrimoniales no puede usarlos para impedir la divulgación de la obra y un coleccionista que la haya adquirido no la puede destruir o estropear.
Los derechos morales también tienen límites y condicionantes, así el autor puede modificar la obra pero no en contra de la protección que pueda tener como bien de interés cultural. Y puede retirar una obra del mercado pero indemnizando a los que tenían los derechos concedidos.
Algunos derechos morales son perpetuos, se mantienen después de la muerte del autor y no se extinguen nunca:
-
Derecho a ser reconocido
-
Derecho a la integridad de la obra
A la muerte del autor quien puede ejercer estos derechos es quien él haya estipulado en su testamento, sus herederos y, si no los hay, la administración pública.
Algunos derechos morales se extinguen con la muerte del autor:
-
Derecho de modificación
-
Derecho de retirada del comercio
-
Derecho de acceso al ejemplar único o raro
Y otros derechos morales se mantienen, ejercidos por los herederos y si no por la administración, durante el periodo de protección general para los derechos de autor que estipule la ley (setenta años en la mayoría de los estados):
-
Derecho de divulgación
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles a tener un valor económico, los de propiedad intelectual son, entre los derechos patrimoniales, un caso específico referido a las obras originales que tienen derechos de autor. Son derechos que se refieren a la explotación de la obra, que se pueden ceder a terceros y sobre los cuales se puede acordar una compensación económica. Como creador de la obra el autor puede hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente:
-
Reproducir o distribuir la obra o copias de esta
-
Mostrar, presentar o interpretar la obra públicamente
-
Hacer obras derivadas basadas en la transformación de la obra
El autor puede ceder los derechos patrimoniales de diferentes maneras:
-
Mediante contrato con un editor o divulgador
-
Por acuerdo de adhesión a una sociedad de gestión de derechos que los explotará en su nombre
-
Mediante permisos o licencias que acompañen la obra al ser publicada
En estos casos puede ceder todos los derechos patrimoniales o solo algunos de ellos (por ejemplo los de reproducción pero no los de transformación). O puede restringir el ámbito y alcance de la cesión (por ejemplo para un número de ediciones en concreto, o durante un periodo de años o para una lengua en concreto). Los derechos pueden o no cederse en exclusiva; cuando se ceden en exclusiva el autor deja de poder ejercer los derechos cedidos.
Las sociedades de gestión de derechos suelen exigir a sus adheridos la cesión de derechos en exclusiva, es un modelo de gestión colectiva en el que los titulares de derechos se asocian y la sociedad es la que gestiona la explotación remunerando a los autores según unos baremos. Las licencias o permisos estandarizados (como las Creative Commons) son una manera de liberar parte de los derechos para que cualquiera pueda hacer uso de ellos sin tener que negociar con el autor y no son cesiones en exclusiva, el autor sigue disponiendo de todos los derechos y puede hacer uso de ellos y cederlos de otras maneras. Los contratos con editores pueden tener cláusulas muy diversas, habitualmente se ceden derechos en exclusiva (para que otro editor no pueda ejercerlos) pero por un ámbito terriotrial y/o periodo en concreto.
Después de la muerte del autor el Convenio de Berna establece una duración mínima de cincuenta años de vigencia de los derechos de autor que los estados firmantes pueden prolongar. La mayoría de los países lo ha fijado en setenta años, en el caso de los europeos siguiendo la Directiva 2006/116/CE.
Durante este periodo los titulares de derechos podrán seguir ejerciéndolos. Los editores que los tuvieran por contrato los podrán seguir explotando según los términos de este, las sociedades de gestión podrán seguirlos gestionando y los herederos del autor podrán ejercer los derechos que no hayan sido cedidos y, para los que el autor hubiera cedido, podrán beneficiarse de las compensaciones que los términos de la cesión hubiesen establecido.
Pasado este periodo los derechos patrimoniales sobre la obra se extinguirán y la obra pasará al dominio público, solo se mantendrán los derechos morales perpetuos ya mencionados pero todo el mundo podrá disponer libremente de la obra para explotarla.
Los autores de una obra colectiva son copropietarios de los derechos sobre esta a no ser que haya un acuerdo diferente al respeto. Los autores de contribuciones a una obra periódica o en serie sobre la cual hay derechos de la obra en conjunto tienen derechos sobre su contribución a esta. La ley española distingue entre obra colectiva con un coordinador que es el titular de derechos (único caso en que puede serlo una persona jurídica) y las obras en colaboración entre autores de igual a igual. También distingue las obras compuestas que incluyen otras obras de forma que puedan ser identificadas separadamente, distinguiendo la autoría de la de la obra que la incluye.
Resumen
- los derechos de autor protegen obras originales
- lo hacen tanto para obras publicadas como inéditas
-
lo son desde el momento de crearlas, no hace falta registro
- son del autor y puede ceder los derechos patrimoniales pero no los morales
-
quienes reciban los derechos por parte del autor pueden explotarlos
-
a la muerte del autor algunos derechos se extinguen, otros se mantienen durante setenta años y otros, como el reconocimiento de autoría, son perpetuos
Para saber más
- A. Noguerol. (2012) Propiedad Intelectual. EOI. <http://www.eoi.es/wiki/index.php/propiedad_intelectual>
- Propietat intel·lectual i drets d’autoria. XTEC Generalitat de Catalunya.
- Leyes y tratados:
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas <http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700#P153_28927>
- Directiva 2006/116/CE de la Unión Europea <http://eur-lex.europa.eu/lexuriserv/lexuriserv.do?uri=celex:32006L0116:SE:HTML>
- Ley de propiedad intelectual española <http://www.boe.es/buscar/act.php?id=boe-a-1996-8930>
|
D. Gómez – Fundación UOC 2015 – CCBYSA 4.0se / GFDL 1.3 Obra derivada: Autores de Wikipedia 2006-2015. Este texto amplía y actualiza «Un vistazo a los derechos de autor y licencias abiertas» que adaptaba algunos textos de Wikipedia. |